LEY-28976 — Artículo DCF-1

Ley N° 28976 — Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (TUO · DS 163-2020-PCM) · Perú · Vigente desde 3 de octubre de 2020

PRIMERA.- Adecuación y vigencia

La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley.

Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley.

(Texto según la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976)

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