LEY-28976 — Artículo DCD-8

Ley N° 28976 — Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (TUO · DS 163-2020-PCM) · Perú · Vigente desde 3 de octubre de 2020

OCTAVA.- Disposiciones derogatorias

Deróganse las siguientes disposiciones:

- Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

- Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

- Ley N° 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar licencia municipal.

Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

(Texto según la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976)

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