LEY-28976 — Artículo 8

Ley N° 28976 — Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (TUO · DS 163-2020-PCM) · Perú · Vigente desde 3 de octubre de 2020

Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

8.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.

(Texto según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1497)

8.2.

Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio

Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifiquen si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.

(Texto según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200 y el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1497)

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