Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.
b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento.
c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares.
No se encuentran incluidos los centros comerciales.
d) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.
(Texto según los incisos a), b), c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200)
e) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad.
La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
(Texto según el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1497)
f) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
g) Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.
h) Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
i) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.
j) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.
Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.
k) Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.
l) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
(Texto según los incisos f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 2 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200)
m) Clausura.- Acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. n) Clausura definitiva.- Acto administrativo que dispone el cierre definitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por ley. ñ) Clausura temporal.- Acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. o) Riesgo inminente.- Potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas.