Artículo 17.- Valor de la licencia de funcionamiento
La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda.
(Texto según el artículo 15 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271)