Artículo 15.- Facultad fiscalizadora y sancionadora
Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, incluyendo las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
(Texto según el artículo 13 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200)