Artículo 14.- Cese de actividades
El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.
(Último párrafo de acuerdo a la reordenación del articulado vigente en el presente TUO)
(Texto según el artículo 12 de la Ley N° 28976)