Artículo 11.- Autorización conjunta
La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.
(Texto según el artículo 10 de la Ley N° 28976)