LEY-28687 — Artículo 8

Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos · Perú · Vigente desde 16 de marzo de 2006

Artículo 8.- Procedimiento de formalización El procedimiento de formalización de la propiedad informal que deben realizar las municipalidades provinciales comprende : 1. La toma de competencia de las posesiones informales. 2. La identificación y reconocimiento de las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de terrenos con fines urbanos, que requieran la formalización de la propiedad en favor de sus ocupantes, coordinando a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 79 de la Ley Nº 27972. 3. La aprobación de los planos perimétricos y de los planos de trazados y lotización y su respectiva inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP, deberá contar con una base gráfica georeferenciada .

4. El empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificación de los lotes vacíos coordinando , igualmente , con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.5 del artículo 79 de la Ley Nº 27972.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.