(*) De conformidad con la , publicada elSegunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30953 31 mayo 2019, se dispone que la citada Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica a los nuevos procesos de formalización que se inicien a partir de su vigencia. La aplicación se hace extensiva a los procesos de formalización que se encuentran en curso.