LEY-28687 — Artículo 5

Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos · Perú · Vigente desde 16 de marzo de 2006

Artículo 5.- Definiciones A los efectos de lo dispuesto por la presente Ley, entiéndese por: 1. POSESIONES INFORMALES : A los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales , barriadas, programas de vivienda municipales , centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación , siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 2. CENTROS URBANOS INFORMALES : Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen una habilitación urbana, que cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal. 3. URBANIZACIONES POPULARES : A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta de propietarios , junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana.

4. POSEEDOR : A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal. 5. MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES : Se considera como tales a los locales o centros comerciales , ubicados dentro de una posesión informal, en los que se realizan toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, que cuentan o no con autorización de funcionamiento . 6. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación; organismos públicos descentralizados ; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio

de Vivienda y Urbanismo , Junta Nacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administración Regional; los gobiernos locales; entidades

estatales constructoras , financieras , bancarias u otras de interés social que promuevan o hayan promovido programas de vivienda y/o habitacionales . 7. UNIDAD INMOBILIARIA : A los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado. CONCORDANCIAS : D.S. N° 006-2006-VIVIENDA, Art.3

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