artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972. 4.2 Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificación y saneamiento físico legal de las posesiones informales, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 31560, publicada el 13 de agosto de 2022.