Artículo 27.- Restricciones Bajo ninguna circunstancia la municipalidad correspondiente otorgará autorización a las empresas prestadoras de servicios básicos para la realización de obras en las zonas rígidas para crecimiento urbano, las mismas que corresponden a las áreas arqueológicas , de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de cultivo y turísticas.