Artículo 24.- De la Factibilidad de Servicios Básicos La Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción . El Reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados a que hace mención el párrafo anterior.