LEY-28687 — Artículo 21

Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos · Perú · Vigente desde 16 de marzo de 2006

programa de vivienda será definida por el reglamento de la presente Ley . " ” Artículo 21.- De la expropiación de los terrenos De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales podrán requerir la expropiación de terrenos ocupados por posesiones

informales al 31 de diciembre de 2004, mediante resolución del concejo provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, técnica y financieramente viable, para lo cual podrán recurrir a programas estatales como Techo Propio, Banco de Materiales S.A.C. y otros. Las municipalidades provinciales actuarán como sujeto activo de la expropiación y los beneficiarios asumirán el pago del justiprecio, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones . La municipalidad provincial respectiva, al iniciar la demanda de expropiación , solicitará la inscripción en la partida del predio materia de expropiación y podrá iniciar el proceso de saneamiento físico legal de las ocupaciones informales. . Ninguna acción administrativa o judicial podrá enervar el saneamiento físico legal de las ocupaciones

El procedimiento de expropiación procede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por el ente a cargo de la formalización . En ningún caso se ejecutan procesos de expropiación y formalización de terrenos ocupados por posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015." 21.4 Del inicio del procedimiento de expropiación El procedimiento de expropiación se inicia con la publicación de la ley autoritativa respectiva. El inicio del proceso de expropiación se anota preventivamente a solicitud del ente formalizador por el solo mérito de la ley autoritativa y de los planos que se adjuntan para identificar el predio afectado. 21.5 Del valor del predio La valorización del predio materia de expropiación no incluye el valor de las edificaciones efectuadas por los poseedores , los servicios básicos de saneamiento , así como las obras de infraestructura realizadas por el Estado en sus distintos niveles de Gobierno. Las mejoras realizadas por el sujeto pasivo de la expropiación con posterioridad a la publicación de la ley autoritativa de la expropiación no serán consideradas para la valorización .

21.6 Del pago de la indemnización justipreciada El Estado asume el pago de la indemnización justipreciada , de acuerdo con el valor que fi je el órgano competente para estos fines y, de ser el caso, la autoridad jurisdiccional o arbitral correspondientes . El pago de la indemnización justipreciada se entiende efectuado válidamente por la vía de la consignación judicial cuando exista duplicidad registral, total o parcial; o procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien; o cuando el sujeto pasivo de la expropiación cuestione el valor de la indemnización justipreciada . En este último caso el Estado debe cumplir con disponer las partidas presupuestales correspondientes para hacer efectivo el pago de cualquier diferencia a favor del sujeto pasivo de la expropiación , dentro del año siguiente a que dicha diferencia quede determinada . 21.7 Inscripción de la transferencia de propiedad La inscripción de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado, se efectúa en mérito de la copia certificada del documento que acredite el pago de la indemnización justipreciada , de

acuerdo a la valorización efectuada por el órgano competente del Poder Ejecutivo. Una vez inscrita la transferencia de propiedad a favor del Estado, el ente formalizador ejecuta las acciones de formalización de la propiedad sobre los terrenos expropiados . 21.8 Caducidad de la expropiación El procedimiento de expropiación caduca de pleno derecho cuando no se acredita el pago de la indemnización justipreciada establecida por el Estado en el plazo de tres (3) meses, computado a partir del día siguiente de la publicación de la ley autoritativa de expropiación . En este caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de producida la caducidad, el sujeto activo de la expropiación solicita al Registro de Predios la cancelación de la anotación preventiva de inicio del procedimiento de expropiación , bajo responsabilidad ; también puede solicitar la cancelación de la anotación preventiva el sujeto pasivo.

Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a título oneroso a favor de los beneficiarios . El título de adjudicación contiene una cláusula inscribible en el Registro de Predios que asegure el reembolso al

Estado del pago efectuado por concepto de indemnización justipreciada que corresponde a cada predio. 21.10 Ingresos obtenidos por la adjudicación de predios Los recursos que se obtienen como resultado de las acciones de adjudicación de los predios referidos en el numeral 21.9, constituyen recursos del Tesoro Público. 21.11 Procedimiento especial El procedimiento regulado en este artículo es de naturaleza especial, resultando aplicable de manera supletoria las disposiciones de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones , en todo lo que no se le oponga. Para el trámite del procedimiento especial previsto en este artículo, exceptúase de manera expresa la aplicación de los artículos 3; 10, numerales 10.2 y 10.3; y 23 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones .” CONCORDANCIAS : D.S. Nº 004-2009-VIVIENDA (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del

artículo 21 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos) Ley Nº 29339, Art. 8 R. Nº 009-2009-COFOPRI-SG, Art. 1 (Directiva Nº 001-2009-COFOPRI - Lineamientos para la aplicación del procedimiento de expropiación previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-VIVIENDA) D.LEG.N° 1278, Art. 73 (Obras por impuestos )

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