Artículo 20.- De la titularidad de los predios La SBN asumirá la titularidad de los terrenos de propiedad del Estado de libre disponibilidad que sean identificados y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de proyectos de vivienda social, con excepción de los terrenos de propiedad regional y local. En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa que sean ofrecidos por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad a los promotores privados será definida por el reglamento de la presente Ley.(*) (*) Segundo párrafo modificado por el , publicada elArtículo 1 de la Ley N° 30731 21 febrero 2018, cuyo texto es el siguiente: En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del