Artículo 2.- Formalización de la propiedad Declárase de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de
predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda. Asimismo, compréndense dentro de los alcances del objeto de la Ley a los mercados públicos informales.(*) (*) De conformidad con el , publicada elNumeral 9.1 del Artículo 9 de la Ley N° 31056 21 octubre 2020, los lotes de terrenos de propiedad informal a los que se refiere el presente artículo, que a la entrada en vigencia de la citada norma se encuentren sin documento de posesión y estén abandonados , serán destinados para la adjudicación y formalización a favor de las familias a las que se refiere el numeral 19.3 del artículo 19 de la presente Ley. Si los lotes señalados en el citado numeral se encuentran con documentos de posesión y están abandonados se lo dispuesto en el artículo 968 del Código Civil. aplica