Artículo 19.- De los beneficiarios 19.1 Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos de libre disponibilidad serán preferentemente los postulantes que accedan al Bono Familiar Habitacional del Programa Techo Propio, en aquellas ciudades en las que no existe una oferta previa de vivienda social. 19.2 Los beneficiarios de los proyectos a ejecutar sobre terrenos ocupados, serán los comprendidos en el respectivo Programa Municipal de Vivienda a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley, quienes obtendrán por única vez el beneficio de ser adjudicado con un Título de Propiedad y una solución de vivienda, preferentemente en el marco del Programa Techo Propio, siempre que cumplan con los requisitos que disponga el reglamento de la presente Ley. 19.3 Los posesionarios de terrenos ubicados en zonas de riesgo declaradas por Defensa Civil, en secciones de vías y servidumbres de líneas de alta tensión. 19.4 Los excedentes de la remodelación y calificación para ser beneficiario de los proyectos a efectuarse en el marco de la presente Ley.