LEY-28687 — Artículo 16

Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos · Perú · Vigente desde 16 de marzo de 2006

la costa, que no se encuentren ocupados y tengan aptitud urbana con fines residenciales y de equipamiento complementario ; ubicados dentro de los Planes Urbanos o de las áreas de expansión urbana. Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, propiciando la participación de la iniciativa privada y la implementación de programas municipales de vivienda de interés social, tal como lo dispone el inciso 1.4 del artículo 73 y los incisos 1.4.3, 2.2 y el 3.5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades .(*) (*) Párrafo modificado por el , publicada elArtículo 1 de la Ley N° 30731 21 febrero 2018, cuyo texto es el siguiente: Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada. Asimismo, las municipalidades están facultadas a promover la construcción asistida por órganos técnicos de asesoramiento en construcción aplicando lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas de la

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