Artículo 14.- Saneamiento de bienes inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del
sector público 14.1 Es potestad del titular del sector público correspondiente solicitar a título oneroso a COFOPRI, el saneamiento técnico-legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e instituciones del sector público y obras de infraestructura . En tal caso, el saneamiento técnico-legal se llevará a cabo previo convenio y culminará con la inscripción de dichos inmuebles en el Registro de Predios con base gráfica georeferenciada . Dicho saneamiento debe ejecutarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y Decreto Supremo Nº 136-2001-EF. 14.2 La inscripción registral referida en el numeral precedente deberá comunicarse a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, a efectos de que proceda al registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, para posteriores afectaciones , desafectaciones e inclusive para transferencia a terceros. 14.3 El saneamiento técnico-legal de los terrenos de interés social adquiridos con los recursos
provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI será realizado por COFOPRI a título gratuito.