Artículo 11.- De la regularización del tracto sucesivo y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio 11.1 Los procedimientos administrativos de declaración de propiedad previstos en el primer y tercer párrafos del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, son los de regularización del tracto sucesivo y de prescripción adquisitiva de dominio, respectivamente . Ambos pueden seguirse ante las municipalidades provinciales , en forma individual o colectivamente a través de sus respectivos representantes designados para ello. 11.2 Las resoluciones que emitan las municipalidades provinciales en ambos casos tienen mérito suficiente para el cierre y traslado de las partidas existentes sobre el predio en los Registros Públicos, así como para su cancelación e inscripción de la propiedad en el Registro de Predios de la SUNARP. 11.3 El reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos para solicitar la declaración de propiedad por regularización del tracto sucesivo y la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de
dominio, exigiendo en este último caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 950 del Código Civil según corresponda , sin necesidad de la declaración judicial prevista en el artículo 952 del acotado cuerpo legal. 11.4 Los procedimientos administrativos para solicitar la declaración de propiedad por regularización del tracto sucesivo la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, que se hayan iniciado hasta antes de expedida la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 012-2001-I/TC, mantienen plena validez, vigencia y eficacia, en consonancia con lo dispuesto por dicha sentencia, así como por el Decreto Legislativo Nº 803, modificado por Ley N º 27046. 11.5 Los procedimientos administrativos a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido suspendidos y aún se encuentren pendientes de culminación , serán continuados por las municipalidades provinciales de cada circunscripción territorial, hasta su total culminación con la entrega de los títulos de propiedad correspondientes . Para ello, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI transferirá a las
municipalidades provinciales , dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente Ley, los expedientes solicitando la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, que se encuentren en su poder. CONCORDANCIAS : Ley N° 28923, Art. 4 D.S. N° 008-2007-VIVIENDA, Art. 5 R. Nº 034-2008-COFOPRI-SG (Aprueban Directiva Nº 005-2008-COFOPRI, Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización de Tracto Sucesivo)
Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales corresponderá el cien por ciento (100%) al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o a las municipalidades provinciales y distritales según corresponda . Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de dichos lotes corresponderán íntegramente a la municipalidad provincial. Tratándose de propiedad municipal esta solo es acreditable cuando se encuentre debidamente inscrita en los registros públicos pertinentes ."(*) (*) De conformidad con la , publicada elSegunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30953 31 mayo 2019, se dispone que la citada Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica a los nuevos procesos de formalización que se inicien a partir de su vigencia. La aplicación se hace extensiva a los procesos de formalización que se encuentran en curso.