LEY-27972 — Artículo 79

Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades (extracto: arts. 73 y 79 — competencia municipal en organización del espacio físico y uso del suelo: zonificación, habilitación urbana, licencias) · Perú · Vigente desde 13 de agosto de 2022

[Art. 79 LOM] ARTÍCULO 79. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental CONCORDANCIAS: Ley n.° 28221, 2da. Disp. Comp. y Derg. R. n.° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Genera- les para la Gestión de las Áreas de Conservación Municipal) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma- nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarca- ción territorial en la provincia. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: [...] 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2.

[Art. 79 LOM] Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. CONCORDANCIA: R. Pres. n.° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y sanea- miento físico legal de asentamientos humanos. CONCORDANCIAS: Ley n.° 28391, art. 3, numeral 3.1 D. S. n.° 005-2005-JUS Ley n.° 28687, art. 4, numeral 4.1 y art. 16 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. CONCORDANCIAS: R. n.° 007-2006-JNE(Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Generales) R. n.° 0148-2008-CEB-INDECOPI, num. III (Actividades de Fiscalización de parte de las Municipalidades) 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.3. Promover la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales.

[Art. 79 LOM] Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de ca- rácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comuni- cación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embar- caderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de confor- midad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. CONCORDANCIAS: Ley n.° 28687, art. 16 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corres- ponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. CONCORDANCIAS: Directiva n.° 001-2006-SNCP-CNC (Aprueban los ocho primeros dígitos del Código Único Catastral-CUC) 3.4.

[Art. 79 LOM] Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, ca- lles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. CONCORDANCIA: D. S. n.° 031-2007-PCM, art. 2 (Relación de mártires del terrorismo) 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y pro- mover su desarrollo y formalización. CONCORDANCIAS: Ley n.° 28391, art. 8, num 2; numeral 4 Ley n.° 28687, arts: 8 num. 2 art. 16 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de in- muebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. CONCORDANCIAS: R. n.° 007-2006-JNE (Aprueban el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral duante el Proceso de Elecciones Generales) 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, in- dustriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y ten- dido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. 4. Funciones específicas compartidas de las municipa- lidades distritales: 4.1.

[Art. 79 LOM] Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indis- pensables para el desenvolvimiento de la vida del vecin- dario, la producción, el comercio, el transporte y la co- municación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y califi- car los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales para lo cual contribuye al fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y servidores municipales para la ejecución de procedimientos simplificados y estandarizados. Asimismo, ejecuta el proceso de formalización de la propiedad predial, en los ámbitos que no estén siendo intervenidos por las municipalidades, a nivel nacional”. CONCORDANCIAS: D. S. n.° 014-2003-JUS, art. 1 Ley n.° 29415 (Ley de saneamiento físico legal de pre- dios tugurizados con fines de renovación urbana) D. S. n.° 011-2010-VIVIENDA, art. 7 del Reglamento

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