LEY-27972 — Artículo 49

Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades (extracto: arts. 46, 49, 73, 78, 79 — competencia municipal en organización del espacio físico y uso del suelo, sanciones y clausura) · Perú · Vigente desde 28 de octubre de 2023

ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, conforme a ley. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

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