Segunda.- Determinación de montos por derecho de revisión Los Colegios Profesionales, las instituciones con funciones específicas y, las que designan delegados de servicios públicos, tienen un plazo de seis (06) meses para determinar los montos
por los derechos de revisión de proyectos, regulados en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento.