DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Recepción de aportes o de redención Las entidades receptoras de los aportes obligatorios y gratuitos o, de ser el caso, de su redención en dinero, tienen un plazo de seis (06) meses para establecer los procedimientos a los que se refiere el numeral 16.12 del artículo 16 del Reglamento.