Artículo 85.- Demolición Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
TÍTULO V DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO