DS-029-2019-VIVIENDA — Artículo 81

Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA — Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación · Perú · Vigente desde 5 de noviembre de 2019

Artículo 81.- Licencias para los programas de vivienda de interés social 81.1 Para el caso de proyectos calificados como Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea; o, proyectos de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, el valor del derecho de tramitación y el pago por revisión de proyecto que abonan los administrados, se sujeta a los parámetros siguientes: NÚMERO DE UNIDADES DERECHO DE TRAMITACIÓN Unidad habitacional típica o única 100% De la 2 a la 10 repetición 50% cada unidad De la 11 a la 50 repetición 25% cada unidad De la 51 a la 100 repetición 20% cada unidad De la 101 a la 1 000 repetición 10% cada unidad Más de 1 000 repetición 5% cada unidad 81.2 Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que su proyecto está diseñado y se ejecutará según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial

de Habilitación Urbana y Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición para el financiamiento en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social; dichas condiciones deben señalarse mediante declaración jurada. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar su condición de vivienda de interés social.

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