DS-029-2019-VIVIENDA — Artículo 7

Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA — Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación · Perú · Vigente desde 5 de noviembre de 2019

Artículo 7.- Formalidades del expediente 7.1 El FUHU, el FUE y sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, firmados por el administrado y los profesionales que intervienen. Los citados formularios tienen carácter de declaración jurada. 7.2 Toda la documentación técnica es firmada y sellada por el profesional responsable del anteproyecto en consulta y proyectos, así como por el administrado. 7.3 Los membretes de los planos contienen la información sobre el administrado; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y el número de colegiatura; el tipo de obra; el nombre del proyecto y de los planos; la escala, la fecha y la numeración del plano referida al número total de planos por especialidad. 7.4 Para la numeración de los planos se utilizan los siguientes prefijos: 7.4.1 Para proyectos de habilitación urbana: a) “U” para el plano de ubicación y localización. b) “PP” para los planos perimétricos. c) “PT” para los planos topográficos.

d) “PTL” para los planos de trazado y lotización. e) “PO” para los planos de ornamentación de parques. f) “PRL” para los planos de replanteo de lotización.

g) “PA” para los planos de altura de edificación. h) Otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. 7.4.2 Para proyectos de edificación: a) “U” para el plano de ubicación y localización. b) “A” para los planos de arquitectura. c) “E” para los planos de estructuras. d) “IS” para los planos de instalaciones sanitarias. e) “IE” para los planos de instalaciones eléctricas. f) Otros prefijos que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista.

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