Artículo 53.- Improcedencia de la actualización registral No procede la actualización registral de los predios cuando: a) No cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo precedente. b) Colinden con zonas arqueológicas, declaradas por el Ministerio de Cultura o, se ubiquen en áreas naturales protegidas. c) Estén ubicados en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. d) Estén en áreas de uso público o derecho de vía. e) Sean considerados por la entidad competente como zonas de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. f) Estén incursos en procesos judiciales en los cuales se determine la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. g) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.