DS-029-2019-VIVIENDA — Artículo 52

Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA — Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación · Perú · Vigente desde 5 de noviembre de 2019

Artículo 52.- Condiciones de los predios materia de actualización registral 52.1 Los predios producto de una habilitación semi rústica, para ser actualizados registralmente como urbanos deben cumplir las siguientes condiciones: a) Hayan sido autorizadas por cualquiera de los reglamentos señalados en la Quinta

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