Artículo 47.- Procedimiento 47.1. El órgano responsable desarrolla los siguientes actos procedimentales para declarar la habilitación urbana de oficio:
a) Dispone el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio al haber identificado que el predio matriz cumple con las condiciones señaladas en el artículo 44 del Reglamento. b) Notifica a los titulares registrales de los predios matrices y, de ser el caso, a los posesionarios, sobre el inicio del procedimiento administrativo, sus alcances y la elaboración del expediente técnico. c) Realiza el levantamiento topográfico, catastral y, de ser el caso, de la información que se requiera. d) Realiza, de corresponder, la rectificación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como la rectificación de áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográfico, conforme a las normas de la materia. e) Elabora el Informe Técnico - Legal, los planos y la documentación técnica que sustenten la declaración de habilitación urbana de oficio. f) Emite la Resolución que declara la habilitación urbana de oficio del predio matriz identificado y
dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. 47.2. Para el caso previsto en el numeral 41.5 del artículo 41 del Reglamento, la Municipalidad, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, evalúa la solicitud y, de acogerlo, procede según lo establecido en el presente artículo.