DS-029-2019-VIVIENDA — Artículo 46

Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA — Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación · Perú · Vigente desde 5 de noviembre de 2019

Artículo 46.- Expediente técnico de la Habilitación Urbana de Oficio 46.1 El expediente técnico elaborado por el órgano responsable, contiene como mínimo los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de oficio, cumpliendo lo establecido en los artículos 24 de la Ley y 44 del Reglamento.

Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 del Reglamento. c) Documentación técnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM. - Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM. - Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas beneficiadas.

- Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. - Memoria descriptiva. - Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz. 46.2 Los planos son georeferenciados(*)NOTA SPIJ al Sistema Geodésico Oficial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

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