DS-029-2019-VIVIENDA — Artículo 45

Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA — Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación · Perú · Vigente desde 5 de noviembre de 2019

Artículo 45.- Prohibición de iniciar la Habilitación Urbana de Oficio 45.1 El órgano competente no inicia el procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio cuando el predio matriz: a) Tiene una Resolución de Habilitación Urbana vigente. b) Tiene en trámite un procedimiento administrativo de habilitación urbana; de regularización de habilitación urbana ejecutada; o, de recepción de obras, aun cuando se desista de los mismos. c) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no cuenta con edificaciones fijas ni permanentes. d) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según la Ley de la materia. e) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. f) Se encuentra ubicado en áreas de uso público o derecho de vía. g) Se encuentra ubicado sobre áreas de interés arqueológico. h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física de la población. i) Tiene una consolidación menor al 90% del total del área útil, salvo la

excepción prevista en el numeral 45.3 del presente artículo.

j) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se debe determinar la titularidad o el derecho de propiedad. k) Cuando las zonas urbanas consolidadas cuentan con edificaciones destinadas a usos diferentes al de vivienda. 45.2 En los casos previstos en los literales d), e), f), g) y h) del numeral precedente, cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de oficio excluyendo la zona afectada. 45.3 Para el caso del literal i) del numeral 45.1 del presente artículo, se puede aprobar la habilitación urbana de oficio del área urbana consolidada, siempre que se independice de la partida matriz y el área desmembrada sin consolidación, no sea menor a una hectárea.

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