Artículo 29.- Requisitos para la autorización de la Independización o Parcelación de terrenos rústicos 29.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico ubicado dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 de Ley, inicia el procedimiento administrativo presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el
artículo 22 del Reglamento, los siguientes: a) Anexo E del FUHU: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana. b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios. c) Documentación técnica compuesta por: - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM. - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales. Cuando corresponda, el Plano de independización identifica el número de parcelas con los sufijos del predio matriz. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente.
Los planos antes referidos deben estar georeferenciados(*)NOTA SPIJ al Sistema Geodésico Oficial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento. 29.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en un
solo procedimiento administrativo, el administrado debe presentar, además, los requisitos exigidos para el procedimiento administrativo de habilitación urbana que corresponda.