Artículo 15.- Infracciones y sanciones 15.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas: a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la evaluación del proyecto. b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente. c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento. d) Dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo. 15.2 Las infracciones son sancionadas con inhabilitación hasta por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La Municipalidad comunica al colegio profesional o institución, según corresponda, de la infracción a efectos que adopte las acciones necesarias.
15.3 La reincidencia en alguna de las infracciones señaladas en el numeral 15.1 del presente artículo es sancionada con inhabilitación permanente para ser designado como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional; debiendo actuarse según lo previsto en el numeral anterior.
TÍTULO II HABILITACIÓN URBANA
CAPÍTULO I GENERALIDADES