Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO Ministro de Defensa RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2534103-1 Designan Director General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2026-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2026