DS-011-2019-TR — Artículo 60

Decreto Supremo N° 011-2019-TR — Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción · Perú · Vigente desde 11 de julio de 2019

Artículo 60.- Obligaciones del/de la empleador/a Las obligaciones del/de la empleador/a son: a) Elaborar, aprobar, implementar, ejecutar y evaluar el Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, el mismo que contiene los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as; b) Asegurar que todos/as los/las trabajadores/as cuenten con la aptitud para el puesto de trabajo asignado, previo al inicio de sus labores; c) Asignar a un/a médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312- 2011-MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad, sus modificatorias, o la norma que haga sus veces; y, d) Hacer de conocimiento de los/las trabajadores/as la identidad del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. Artículo 61.- Responsabilidad funcional El/la empleador/a puede delegar en un/a profesional o profesionales de salud con competencias en salud ocupacional, la implementación y ejecución de los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. Dicho/a profesional o profesionales están a cargo del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.