Artículo 6.- Obligaciones generales del/la empleador/a El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones: 6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; 6.2. Formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción; 6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para su destinatario/a; 6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones;
6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad con el procedimiento de autorización de visitas; 6.6.
Asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas; 6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC). Esta actualización debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a, por sus características personales o estado de salud conocido sea especialmente sensible a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo; 6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda; 6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as; 6.11. Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente; 6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible en la obra de construcción; 6.13. Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y, 6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de protección personal (EPP), conforme a lo establecido en las normas que correspondan.