Artículo 52.- Inducción El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas: a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra; c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as; e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo; f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra); g) Trabajos de alto riesgo; h) Código de colores y señalización; i) Control de sustancias peligrosas;
j) Preparación y respuesta ante emergencias; y, k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas. Artículo 53.- Programa de capacitación, entrenamiento y sensibilización 53.1.
El programa de capacitación, entrenamiento y sensibilización está a cargo de cada empleador/a y debe: a) Hacerse extensivo a la totalidad de los/las trabajadores/as de la obra, atendiendo al tamaño de la obra de construcción, a la naturaleza de las actividades realizadas y a los riesgos existentes en el puesto de trabajo; b) Ser impartido por profesionales con competencia y experiencia en la materia, propios o terceros; c) Incluir temas relativos a la preparación, respuesta ante emergencias y primeros auxilios; d) Incluir temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, e) Incluir otros temas técnicos relacionados a los procesos de la obra, conforme a la normativa aplicable, según corresponda. 53.2. El/la empleador/a verifica el cumplimiento del programa de capacitación por parte de las empresas contratistas y subcontratistas.