Artículo 51.- Responsabilidades del/la empleador/a 51.1. El/la empleador/a debe garantizar que los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento, en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente. 51.2. El/la empleador/a también debe realizar actividades de sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo a los/las trabajadores/as.