Artículo 49.- Contenido del Plan de respuesta ante emergencias El Plan de respuesta ante emergencias por accidentes de trabajo y/o incidentes peligrosos contiene como mínimo: a) Las emergencias que pudieran acontecer en la obra, de acuerdo a la IPERC; b) Sistemas y canales de alerta y comunicación inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las responsables de organizar la respuesta; c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en la obra para hacer frente a cada emergencia identificada, y los mecanismos para garantizar su operatividad; d) Cómo actuar antes, durante y después de cada emergencia identificada, asignando responsabilidades claras en cada etapa; e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros para las emergencias que pudieran acontecer en la obra; f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de las oportunidades de mejora identificadas durante los entrenamientos y simulacros; g) Procedimientos para la comunicación oportuna hacia las autoridades y la comunidad, alertando sobre posibles riesgos que puedan afectarlos; y, h) Las coordinaciones necesarias con las instancias competentes en materia de prevención de desastres. Artículo 50.- Atención de accidentes de trabajo 50.1.
El/la empleador/a debe prever y adoptar medidas para garantizar la atención oportuna de los/las trabajadores/as accidentados/as, considerando la accesibilidad, las dimensiones de la obra de construcción, la distribución de sus actividades y la IPERC. 50.2. De requerirse el traslado de los/las trabajadores/as accidentados/as, el/la empleador/a garantiza los medios necesarios para que este se realice de forma
segura, eficiente y oportuna hacia un establecimiento de salud con capacidad resolutiva adecuada para preservar la vida del/de la trabajador/a. 50.3. El/la empleador/a garantiza que los botiquines, estaciones de primeros auxilios y vehículos ambulancia, de ser el caso, cumplan con lo dispuesto en el Anexo N° 3 del presente reglamento. SUBCAPÍTULO IV INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SENSIBILIZACIÓN