Artículo 47.- Planificación de medidas de preparación y respuesta ante emergencias El/la empleador/a planifica y adopta medidas en materia de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, que incluyen: a) Garantizar información y formación pertinentes a los/las trabajadores/as, incluidos entrenamientos y simulacros ante las situaciones de emergencia previstas; b) Proporcionar información a través de medios de comunicación interna a todas las personas en situación de emergencia en el lugar de trabajo; y a los/las visitantes, de ser necesario; c) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la comunidad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta ante emergencias; y, d) Contar con servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación en favor de todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo y, de ser el caso, en zonas de riesgo contiguas.