DS-011-2019-TR — Artículo 39

Decreto Supremo N° 011-2019-TR — Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción · Perú · Vigente desde 11 de julio de 2019

Artículo 39.- Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra; b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra; c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra; d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su implementación y eficacia; e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia; f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva; g) Vigilar el

cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo; i) Promover que todos/as los/las trabajadores/as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo; j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales;

k) Revisar periódicamente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a; l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra; m) Revisar periódicamente la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento; y, n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información: n.1.

El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad trimestral y al finalizar su mandato. Artículo 40.- Identificación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 40.1. El/la empleador/a debe proporcionar a los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible que acredite su condición. 40.2. El/la empleador/a difunde entre todos/as los/las trabajadores/as, a través de un medio físico o digital, los nombres de sus representantes ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 41.- Requisitos de las y los representantes de los trabajadores/as Para ser integrante del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere: a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la empleador/a principal, cuando corresponda; b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; y, c) De preferencia, contar con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 42.- De los acuerdos 42.1.

Los acuerdos adoptados en las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben quedar registrados en un Libro de Actas, debidamente foliado. Cada Acta deber ser firmada por los/las representantes que participan en cada reunión. 42.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo lleva un registro en el que constan los acuerdos adoptados con la máxima autoridad del/la empleador/a en la obra o quien haga sus veces. 42.3. El/la empleador/a garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra. SUBCAPÍTULO II COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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