Artículo 34.- Excepciones en el desarrollo del proceso de elecciones o reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 34.1. Corresponde al/la empleador/a organizar el proceso de elecciones o reconformación en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical del/la empleador/a; o, b) En caso la representación sindical del/la empleador/a no cumpla con convocar a elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes de recibido el pedido por parte del/la empleador/a; o que la representación sindical incumpla el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento, sin retomarlo en un plazo máximo de dos (2) días laborables. 34.2. En el caso que se cumpla uno de los supuestos establecidos en el numeral 34.1, el/la empleador/a debe convocar el proceso de elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes. A partir de la convocatoria, se debe cumplir con el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento. Artículo 35.- Designación de las y los representantes del/la empleador/a ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a designa a sus representantes, titulares y alternos/as, ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y de confianza, hasta antes del acto de instalación.