Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo El/la empleador/a constituye un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012- TR, y modificatorias. Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra 22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener: a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores/as de dicho/a empleador/a; o b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando la obra tenga menos de veinte (20) trabajadores/as de dicho/a empleador/a. 22.2.
El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias. 22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones extraordinarias. 22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las sesiones. Artículo 23.- Elección del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción Cuando la obra de construcción inicie actividades con menos de veinte (20) trabajadores/as, el primer día de labores se elige al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta de los/las trabajadores/as del/de la empleador/a que se encuentren laborando en ella. Artículo 24.- Incremento del número de trabajadores/as en la obra 24.1.
Cuando la obra de construcción incremente la cantidad de trabajadores/as, haciendo necesaria la conformación de un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe dar inicio con el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el artículo 23 del presente reglamento. 24.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo ejerce su mandato hasta la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser candidato/a en dicho proceso de elección. 24.3. Los plazos para el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo son contados a partir del día siguiente de que la obra tenga asignados veinte (20) o más trabajadores/as. Artículo 25.- Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 del presente reglamento. Artículo 26.- Reducción del número de trabajadores/as en la obra 26.1.
Cuando en la obra de construcción que cuente con un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reduzca a menos de veinte (20) la cantidad de trabajadores/as, se elige al/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta. 26.2. La elección se realiza al día siguiente de que la obra cuente con menos de veinte (20) trabajadores/as, pudiendo ser candidatos/as quienes participaron en el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo como representantes de los/las trabajadores/as. 26.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo ejerce su mandato hasta la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 27.- Cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 27.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar conformado por no menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros, manteniendo una conformación bipartita y paritaria, conforme con el siguiente cuadro: N° de trabajadores/as en la obra N° de miembros titulares del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo De 20 a 100 4 de 101 a 300 6 De 301 a 500 8 De 501 a 1000 10 De 1001 a más 12 27.2.
El primer día del proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la empleador/a propone el número de miembros titulares en función a la cantidad máxima o promedio del número de trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra. Dicha propuesta es consensuada a través de un acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de la obra. 27.3. Adicionalmente, las partes pueden acordar que el número de miembros determinado conforme a lo establecido en el inciso 27.1. del presente artículo se mantenga durante el desarrollo de toda la obra. Artículo 28.- Mandato del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra de construcción 28.1. El mandato del Subcomité o, de ser el caso, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene vigencia durante la duración de la obra. 28.2. El mandato de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la duración
de las labores que el/la trabajador/a realice en la obra. El/la empleador/a determina el plazo de mandato que ejercen sus representantes. 28.3.
El mandato del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la duración de las labores que el/la trabajador/a realice en la obra, siempre que el/la empleador/a tenga menos de veinte (20) trabajadores/as. Artículo 29.- Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo 29.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por: a) La presidencia: el/la presidente/a es elegido/a por el propio Subcomité, entre sus miembros; b) La secretaría: el/la secretario/a es elegido/a por el propio Subcomité, entre sus miembros; y, c) Los miembros: son los demás integrantes del Subcomité. 29.2 La presidencia y la secretaría son elegidas en la sesión de instalación por los/las miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 29.3. De no existir acuerdo en la elección de la presidencia y de la secretaría, esta se realiza por sorteo, asegurando que la presidencia y la secretaría sean asumidas por los representantes de los/las empleadores/as y trabajadores/as, de manera alternada. Esta disposición también es aplicable en los casos de desacuerdo en la reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo que requiera de la elección de una nueva presidencia y secretaría.