DS-011-2019-TR — Artículo 15

Decreto Supremo N° 011-2019-TR — Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción · Perú · Vigente desde 11 de julio de 2019

Artículo 15.- Obligaciones de los/las trabajadores/as Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, los/las trabajadores/as del sector construcción tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e instrucciones establecidas por el/la empleador/a; b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior; c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/as que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral; d) Participar y colaborar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas, unidades de transporte y equipos de protección personal y colectiva, previa capacitación sobre su uso; f) Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo; g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos ocupacionales, conforme a las normas vigentes, proporcionando información veraz ante el/la médico/a ocupacional; h) Participar activamente en los procesos de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación

sólo en lugares autorizados;

j) No cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de trabajo o de terceras personas; k) No manipular, modificar, operar, activar ni reparar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la capacitación y autorización correspondientes; l) No alterar, modificar, desactivar ni sustraer dispositivos de seguridad; m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que no estén diseñados especialmente para el transporte de personas; n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga sus veces; o) No romper, sacar, alterar o destruir afiches, publicaciones o comunicados en materia de seguridad y salud en el trabajo; p) No ingresar a la obra de construcción bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir dichos productos; y, q) Participar en las actividades de capacitación, campañas de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo que organice el/la empleador/a.

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