Artículo 13.- Derechos de los/las trabajadores/as Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos: a) Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en obra; b) Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado; c) Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa; d) A que toda información relacionada a su salud tenga carácter confidencial y sea resguardada en condiciones adecuadas; e) Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la vigilancia de salud; y,
f) Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados. Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o intolerable Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a.