Artículo 11.- Cartilla de seguridad La cartilla de seguridad debe contener: a) Datos de quien autoriza el ingreso;
b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y salud para todo el recorrido; c) Listado del equipo de protección de personal mínimo para visitantes; d) Señales de seguridad; e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas seguras; f) Prohibiciones, y; g) Otra información que se estime necesaria, de acuerdo con la naturaleza y características especiales de la obra de construcción. Artículo 12.- Control de uso de alcohol y/o drogas ilegales El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción, así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS