DS-010-2018-VIVIENDA — Artículo 8

Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA — Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (REHUE, vivienda de interés social) · Perú · Vigente desde 10 de julio de 2018

Artículo 8.- Del diseño de vías 8.1. Para las Habilitaciones Urbanas, las vías locales secundarias tienen las siguientes características: a) Una sección mínima de 7.20 m, que cuenta con módulos de calzada y no cumple función colectora. Las características de la sección vial son determinadas por el proyectista en base a los siguientes módulos o secciones: MÓDULO SECCIÓN Vereda: 0.90 m Vereda 1.80 m Berma en estacionamiento: 1.80 m Calzada: 2.70 m Calzada: 5.40 m b) Las vías de acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tienen como sección mínima 7.20 m, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad vehicular. Estas vías pueden tener un solo acceso y plataforma para el cambio de dirección, cuando la longitud no sea mayor de 100 m, a partir de lo cual deben contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener más de 500 m. c) El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente debe ser continuo. d) Las vías de acceso solo para tránsito peatonal tienen como mínimo 1.80 m de vereda, dichas vías sirven de unión con las vías vehiculares y además pueden conectarse con los ingresos a los edificios, como

pasajes peatonales y/o escaleras de circulación. e) Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulación de la habilitación urbana tienen una sección igual a un veinteavo (1/20) de su longitud; y, cuentan, como mínimo, con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 m. f) En las habilitaciones urbanas a ejecutarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o en áreas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las vías de tránsito vehicular, deben tener una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima es de 15%. g) Los tramos de las vías que no habiliten lotes están provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.

8.2. En las habilitaciones urbanas en laderas, las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el

artículo 6 del presente Reglamento según corresponda, desarrollándose en aterrazamiento o plataformas y con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios. El diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fin de prevalecer al peatón en sus actividades. 8.3. Por la pendiente existente de los terrenos, no se toman en cuenta áreas y lados mínimos. La sumatoria de dichas áreas determina el área total de recreación. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, publicado el 19 marzo 2019, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 8.- Diseño de vías Las habilitaciones urbanas en laderas deben cumplir, además de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, con las establecidas en los Capítulos I y II del presente Reglamento. 8.1 Las vías locales secundarias tienen las siguientes características: a) El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente debe ser continuo. b) En las habilitaciones urbanas a ejecutarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o en áreas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las

vías de tránsito vehicular, deben tener una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima es de 15%. c) Los tramos de las vías que no habiliten lotes están provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro, con los elementos de seguridad y protección respectivos. 8.2 En estas habilitaciones urbanas, las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el artículo 6 del presente Reglamento según el tipo de habilitación urbana, con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios. El diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fin de dar prioridad a las actividades que pueda realizar al peatón”.

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