DS-010-2018-VIVIENDA — Artículo 10

Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA — Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (REHUE, vivienda de interés social) · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2020

[Art. 10 REHUE · vigente DS 002-2020] Artículo 10.- Parámetros urbanísticos y edificatorios Los proyectos de edificación se desarrollan considerando los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios: 10.1 Condiciones de Diseño y Dimensiones: Toda unidad de vivienda debe permitir cumplir las funciones de estar, comer, dormir, cocinar, asearse y lavar, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, en interrelación coherente entre ambientes, iluminación y ventilación según lo establecido en el RNE; a fin de garantizar su habitabilidad y conforme a las siguientes condiciones: (…) h) Pueden construirse edificaciones de más de 5 pisos sin ascensores, siempre y cuando lo permita la altura normativa y a partir del quinto piso corresponda a una sola unidad inmobiliaria (departamento tipo dúplex o triplex, entre otros), donde el ingreso a la misma se ubique como máximo en el quinto piso. (…) j) En las azoteas de edificaciones multifamiliares y de conjuntos residenciales, además de permitirse tanques elevados y casetas de ascensor, podrá ser techada el cincuenta por ciento (50%) del área total restante, para uso privado o servicios comunes o mixtos.

[Art. 10 REHUE · vigente DS 002-2020] Para dichas instalaciones y áreas techadas se considera un retranque mínimo de 1.50 m del límite exterior frontal de la azotea y destinar un treinta por ciento (30%) del área libre resultante, como área verde; permitiendo el acceso a la azotea mediante la prolongación de la(s) escalera(s) común(es) y/o ascensor(es), en el caso de servicios comunes y a través de la unidad de vivienda del último nivel, en el caso de uso privado. 10.2 Densidad máxima: Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cuatro (04) habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de densidades se realiza de la siguiente forma: Unidades de Vivienda Número de Habitantes De un dormitorio (*) 2 De dos dormitorios 3 De tres dormitorios 5 (*) En los departamentos de 01 dormitorio con ambientes complementarios, se aplica la densidad correspondiente a 02 dormitorios. Para Multifamiliares: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(4) Frente a calle 1,250 hab/Ha. Frente a parque o Av. (1) 2,100 hab/Ha. 27NORMAS LEGALESMiércoles 22 de enero de 2020El Peruano / Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 2,100 hab/Ha. Frente a parque o Av. (1) 2,800 hab/Ha. Zonas residenciales de densidad alta (RDA) En cualquier ubicación 5,600 hab/Ha. Para Conjuntos residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(4) En cualquier ubicación 2,100 hab/Ha.

[Art. 10 REHUE · vigente DS 002-2020] Zonas residenciales de densidad media (RDM) En cualquier ubicación 2,800 hab/Ha.

[Art. 10 REHUE · vigente DS 002-2020] Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 5,600 hab/Ha. (1) Aplicable en vías de 20.00 m a más de sección; presenta dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en zonificación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zonificación compatible. (4) RDB y su compatibilidad con RDMB no aplica para Lima Metropolitana (…) 10.4 Altura máxima de edificación Para Multifamiliares Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(5) Frente a calle 10.50 m (4) Frente a parque o Av. (1) 16.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 16.50 m (4) Frente a parque o Av. (1) 21.50 m (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) Para Conjuntos Residenciales Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2)(5) En cualquier ubicación 21.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) En cualquier ubicación, área mínima de lote: 450 m² 600 m² 1000 m² 16.50 m(4) 21.50 m(4) 26.50 m(4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5 (a+r) (4) (1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; presenta dimensiones del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en zonificación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zonificación compatible. (4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso.

[Art. 10 REHUE · vigente DS 002-2020] La altura libre mínima entre pisos según el RNE. (5) RDB y su compatibilidad con RDMB no aplica para Lima Metropolitana a: Ancho de vía r: Retiros Para lotes ubicados frente a dos vías, las alturas de edificación correspondientes a cada vía se aplican hasta el 50% de la profundidad del lote. En caso de lotes en esquina, la altura mayor voltea sobre la profundidad del lote en una distancia equivalente al ancho de la vía de menor altura normativa, medidos a partir de la línea de retiro frontal. Al resto del lote se aplica la altura menor. Para efectos del cálculo de 1.5 (a+r) en lotes ubicados frente a parque, se contabiliza el retiro del predio, la sección vial y la misma dimensión de retiro para el parque. En ningún caso, la altura de edificación obtenida, como resultado de la aplicación del presente artículo, podrá ser usada por lotes colindantes para efectos de aplicación de colindancia de altura o por consolidación. (...) 10.6 Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales La sumatoria de áreas libres del conjunto residencial, correspondiente a una habilitación de lote único se considera como cálculo del aporte de recreación pública, a la que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, descontando los pasajes peatonales y/o vehiculares; sin embargo, estas áreas libres mantienen su carácter privado. (…) .

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